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Penalidad por atraso de obra: cómo se calcula

La penalidad por mora no llega de golpe: se acumula día a día en silencio mientras la obra se atrasa. Así se calcula según el reglamento, hasta dónde puede llegar, cómo se descuenta y — lo más importante — cómo detectarla antes de que exista.

Actualizado: 2026-07-21 · Equipo OBRAH PRO

Gráfico de la penalidad por atraso de obra acumulándose día a día hasta el tope del 10 por ciento del contrato

La fórmula del reglamento

El Art. 162 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. 344-2018-EF) fija la penalidad diaria por mora en la ejecución de la prestación:

Penalidad diaria = (0.10 × Monto) / (F × Plazo en días)

Factor FCuándo aplica
0.40Plazos de ejecución de 60 días o menos
0.15Plazos mayores a 60 días (el caso típico de obras)

El «monto» es el del contrato vigente (incluidas las prestaciones adicionales aprobadas), y el tope acumulado de la penalidad por mora es el 10% de ese monto.

Ejemplo numérico

Obra de S/ 18,000,000 con plazo de 300 días (F = 0.15):

ConceptoValor
Penalidad por día de atrasoS/ 40,000
10 días de atrasoS/ 400,000
30 días de atrasoS/ 1,200,000
Tope máximo (10% del monto)S/ 1,800,000
Días de atraso para llegar al tope45 días

Léelo así: en una obra mediana-grande, cada día de atraso cuesta el sueldo anual de un ingeniero, y mes y medio de atraso alcanza el tope — que además habilita a la entidad a resolver el contrato y ejecutar las garantías.

La defensa legítima: la ampliación de plazo

No todo atraso es culpa del contratista. El reglamento reconoce causales de ampliación de plazo que, aprobadas, corren la fecha de término y desactivan la penalidad del periodo:

  • Atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista.
  • Atrasos en el cumplimiento de prestaciones a cargo de la entidad (entrega de terreno, absolución de consultas, pago de adelantos).
  • Ejecución de prestaciones adicionales aprobadas.
  • Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

La clave es procesal: la causal se anota en el cuaderno de obra cuando ocurre y la solicitud se presenta dentro de los plazos del reglamento. Una causal real pero mal documentada o presentada tarde es una penalidad que pudo no existir.

Cómo se evita: viendo el atraso antes de que sea mora

La penalidad se aplica al final, pero el atraso se fabrica cada semana. La única defensa real es medir el avance valorizado contra el programado — la curva S — cada mes: un SPI de 0.90 hoy es una alerta gratis; el mismo 0.90 en la recepción de obra es una penalidad con intereses. Las obras que pagan penalidad casi nunca la vieron venir, porque nadie la estaba midiendo. Un sistema que calcula la penalidad proyectada en vivo convierte este artículo del reglamento en un indicador más del tablero — no en una sorpresa de la liquidación.

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Preguntas frecuentes

¿La penalidad por mora se puede recuperar o devolver?

Si el contratista acredita que el atraso obedeció a causas ajenas a su responsabilidad y obtiene la ampliación de plazo correspondiente, las penalidades aplicadas sobre ese periodo se dejan sin efecto o se devuelven. Por eso la gestión oportuna de ampliaciones es tan importante como el ritmo de obra.

¿De dónde se descuenta la penalidad?

De los pagos a cuenta (las valorizaciones), del pago final o de la liquidación, e incluso puede ejecutarse contra las garantías si fuera necesario. En la práctica, la ves aparecer como deducción en la valorización del periodo.

¿Existen otras penalidades además de la mora?

Sí. El contrato puede establecer «otras penalidades» por incumplimientos distintos al atraso (personal ausente, equipos no disponibles, incumplimientos de seguridad, etc.), con su propio tope del 10% del monto contractual — adicional al tope de la penalidad por mora.

¿Qué pasa cuando la penalidad llega al tope del 10%?

La entidad queda facultada para resolver el contrato por incumplimiento. A la pérdida económica se suma la ejecución de garantías y la inhabilitación ante el registro de proveedores que puede derivar del incumplimiento contractual — el verdadero costo del tope no es el 10%: es quedarte sin contrato y sin historial.

¿La penalidad aplica en obras privadas?

Solo si el contrato la pacta, y con la fórmula y tope que las partes acuerden. La fórmula del Art. 162 es obligatoria para contratos bajo la Ley de Contrataciones del Estado; en lo privado funciona como referencia habitual.

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